- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías pueden decidir o cambiar los precios y tarifas que cobran por dos cosas: cuando la gente usa espacios públicos que les toca cuidar (como parques o plazas), o por servicios que ellas mismas ofrecen como autoridad (como trámites o permisos). El dinero que juntan por estos cobros no necesita autorización especial para gastarlo, puede usarse de inmediato.
Texto oficial
Artículo 171. Las Alcaldías podrán fijar o modificar, por concepto de aprovechamientos por el uso de bienes del dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, los precios y las tarifas que a ellos correspondan, cuando sean proporcionado por ellas. Los recursos recaudados por estos conceptos son denominados ingresos de aplicación automática.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.