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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
171

Artículo 171 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías pueden decidir o cambiar los precios y tarifas que cobran por dos cosas: cuando la gente usa espacios públicos que les toca cuidar (como parques o plazas), o por servicios que ellas mismas ofrecen como autoridad (como trámites o permisos). El dinero que juntan por estos cobros no necesita autorización especial para gastarlo, puede usarse de inmediato.

Texto oficial

Artículo 171. Las Alcaldías podrán fijar o modificar, por concepto de aprovechamientos por el uso de bienes del dominio público que le estén asignados, o por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, los precios y las tarifas que a ellos correspondan, cuando sean proporcionado por ellas. Los recursos recaudados por estos conceptos son denominados ingresos de aplicación automática.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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