- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 170
Artículo 170 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen derecho a recibir dinero del gobierno de la Ciudad, pero este dinero se les entrega a través de la Secretaría de Finanzas. Ese dinero puede ser para apoyar sus gastos diarios o para proyectos específicos, y deben usarlo siguiendo las reglas que marca la ley y las instrucciones que dé la Secretaría. Las Alcaldías reciben estos recursos como un extra a lo que ya juntan por su cuenta, y se les entrega poco a poco cada mes, según un calendario que la Secretaría de Finanzas autoriza. Antes de darles el dinero, la Secretaría y la Alcaldía revisan que el monto esté de acuerdo con el calendario y que haya presupuesto disponible en ese momento. Además, las Alcaldías solo pueden gastar ese dinero en lo que estaba planeado, como los programas y metas que tenían desde un principio, no en cualquier otra cosa.
Texto oficial
Artículo 170. Las Alcaldías recibirán por conducto de la Secretaría de Finanzas los fondos, subsidios y transferencias con cargo al presupuesto de egresos de la Ciudad, conforme a lo que señale normatividad aplicable y a las reglas de carácter general que ésta emita. Asimismo, los manejarán, administrarán y ejercerán de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento. La ministración de las aportaciones a las Alcaldías, se hará como complemento a sus ingresos propios y conforme al calendario presupuestal mensual autorizado por la Secretaría de Finanzas. Para autorizar la ministración de recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias a las Alcaldías, éstas y la Secretaría de Finanzas deberán: Verificar que el monto correspondiente sea congruente con el calendario presupuestal respectivo; y Analizar el estado presupuestal para determinar los niveles de disponibilidad de recursos que hagan procedente el monto de estos en el momento en que se otorguen, de conformidad con los calendarios presupuestales autorizados. El manejo financiero de los recursos recibidos por concepto de transferencias y aportaciones deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de las Alcaldías, debiendo éstas destinar dichos recursos para cubrir precisamente las obligaciones para las cuales fueron autorizados. CAPÍTULO VII DE LA AUTOGENERACIÓN DE RECURSOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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