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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
169

Artículo 169 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una alcaldía le debe dinero a alguien que le prestó un servicio o le vendió algo, y esa deuda fue reportada a tiempo al gobierno (al Concejo y a la Secretaría de Finanzas), pero no se pagó por razones que no son culpa de la alcaldía, entonces la Secretaría de Finanzas usará lo que sobre del presupuesto de ese año para pagar. De esta forma, ese pago no saldrá del dinero que ya tiene asignado la alcaldía para sus gastos del año.

Texto oficial

Artículo 169. Los compromisos pendientes de pago reportados en tiempo y forma en el pasivo circulante informado al Concejo y enviado en su oportunidad a la Secretaría de Finanzas, así como los correspondientes a las partidas de manejo centralizado, y que no hayan sido tramitados y pagados a los contratistas, proveedores y prestadores de servicios por causas no imputables a las Alcaldías, serán cubiertos por la Secretaría de Finanzas con los remanentes que se presenten en el cierre del ejercicio en el cual se originaron los adeudos y no representarán un cargo al presupuesto autorizado de las Alcaldías.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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