- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 168
Artículo 168 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para el 10 de enero de cada año, las Alcaldías (las oficinas que gobiernan cada zona de la Ciudad de México) deben avisarle al Concejo y a la Secretaría de Finanzas cuánto dinero deben y en qué consiste esa deuda que vence en menos de un año, con datos hasta el 31 de diciembre del año anterior. Básicamente, tienen que reportar sus deudas a corto plazo y explicar de qué se trata.
Texto oficial
Artículo 168. Las Alcaldías informarán al Concejo y a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.