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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/168
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
168

Artículo 168 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para el 10 de enero de cada año, las Alcaldías (las oficinas que gobiernan cada zona de la Ciudad de México) deben avisarle al Concejo y a la Secretaría de Finanzas cuánto dinero deben y en qué consiste esa deuda que vence en menos de un año, con datos hasta el 31 de diciembre del año anterior. Básicamente, tienen que reportar sus deudas a corto plazo y explicar de qué se trata.

Texto oficial

Artículo 168. Las Alcaldías informarán al Concejo y a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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