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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/167
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
167

Artículo 167 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de llevar un control detallado de cómo gastan su presupuesto, siguiendo las reglas que marca esta ley. Además, deben cumplir con las instrucciones que dé el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría de Finanzas. Esto se hace para que la Secretaría pueda juntar toda la información de los gastos de la ciudad y tener una contabilidad general. En otras palabras, es un sistema para que el dinero que se gasta en todas las alcaldías esté registrado y organizado.

Texto oficial

Artículo 167. Las Alcaldías deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a fin de que ésta consolide la contabilidad general de egresos de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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