- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 166
Artículo 166 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los jefes de las Alcaldías y los trabajadores que manejan la administración son los responsables de usar bien el dinero, cumplir con los gastos y metas del presupuesto autorizado. También deben seguir todas las leyes al gastar, comprobar que los pagos sí se hicieron y guardar los documentos que lo demuestren. Además, tienen que llevar un control estricto de las claves electrónicas que usan y registrar todas sus operaciones según las reglas del Gobierno de la Ciudad. Cada Alcaldía debe tener su propio sistema para planificar y controlar el gasto, y también debe seguir las reglas generales que emita la Secretaría de Finanzas.
Texto oficial
Artículo 166. Los titulares de las Alcaldías y los servidores públicos encargados de su administración en la Alcaldía, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la el Gobierno de la Ciudad. Las Alcaldías deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios propuestos por la propia Alcaldía, así como los que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Adicionalmente la Alcaldía se sujetará a las reglas de carácter general que, para efectos de los procedimientos del ejercicio presupuestal, emita la Secretaría de Finanzas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.