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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
165

Artículo 165 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presupuesto que usa cada Alcaldía para gastar durante el año (del 1 de enero al 31 de diciembre) lo define un decreto del Congreso de la Ciudad, pero solo lo puede proponer el Jefe de Gobierno. Ese presupuesto debe detallar en qué se va a gastar el dinero: por ejemplo, en obras, servicios públicos o actividades de los programas de la Alcaldía, y además debe mostrar cómo se clasifica ese gasto (por área, resultados o tipo de gasto). En pocas palabras, es el dinero autorizado que la Alcaldía puede usar para sus funciones durante el año.

Texto oficial

Artículo 165. El presupuesto de egresos de la Alcaldía, será el que se contenga en el Decreto que apruebe el Congreso de la Ciudad a iniciativa del Jefe de Gobierno, para costear, durante el periodo de un año contado a partir del 1° de enero del ejercicio fiscal correspondiente, el gasto neto total que en éste se especifique, así como la clasificación administrativa, por resultados y económica y el desglose de las actividades, obras y servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Alcaldías que el propio presupuesto señale.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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