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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
187

Artículo 187 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías son las encargadas de manejar los juzgados cívicos, que son los lugares donde se resuelven faltas menores como pleitos vecinales o infracciones. Para que funcionen bien, las Alcaldías tienen que darles espacios, materiales y dinero suficiente, además de mantenerlos en buen estado. Esto significa que los juzgados deben estar siempre limpios, bien iluminados, pintados y con muebles adecuados para atender a la gente. En pocas palabras, la ley dice que las Alcaldías deben cuidar que estos lugares estén en excelentes condiciones para dar un buen servicio.

Texto oficial

Artículo 187. Corresponde a las Alcaldías de manera coordinada la administración de los juzgados cívicos, para lo cual deberán proporcionar los espacios físicos, recursos materiales y financieros necesarios para la prestación de este servicio, en consecuencia, deberán conservar en óptimas condiciones de uso sus instalaciones, debiendo encontrarse éstas debidamente iluminadas, limpias, pintadas y con mobiliario suficiente y adecuado.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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