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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/188
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
188

Artículo 188 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 188 dice que las Alcaldías tienen la obligación de promover y apoyar acciones para que la gente conozca sus derechos, respete las reglas y actúe con responsabilidad en la comunidad. También deben ayudar a prevenir la violencia y los delitos, fomentando una buena convivencia entre vecinos. En pocas palabras, las Alcaldías tienen que difundir valores como el respeto a la ley y trabajar para que todos estemos más seguros y en paz.

Texto oficial

Artículo 188. Es responsabilidad de las Alcaldías impulsar, fomentar y colaborar con la aplicación de políticas públicas tendientes a la difusión de los valores y principios en materia de cultura cívica, de la legalidad, así como de la prevención social de las violencias y el delito. TÍTULO XI DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO UNO GENERALIDADES

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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