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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/189
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
189

Artículo 189 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las acciones para promover la protección civil en las alcaldías se harán de manera conjunta, tomando en cuenta toda la ciudad y la zona metropolitana. Cada alcaldía tendrá una oficina especializada en protección civil que se encargará de aplicar las reglas correspondientes. Las alcaldías deben identificar los peligros que existen para la gente, sus propiedades y servicios importantes, y para eso tienen que hacer un mapa (llamado atlas) con todos esos riesgos. Este mapa se debe hacer en coordinación con la autoridad que maneja la prevención de riesgos, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 189. Todas las acciones encaminadas a fomentar e implementar la cultura de la protección civil que se realicen en las demarcaciones territoriales así como las políticas que se desarrollen tendrán una visión integral, serán de aplicación transversal y con visión de ciudad y un enfoque metropolitano. Cada Alcaldía contará con una Unidad Administrativa de protección civil que ejecutará las atribuciones que se establezcan en la materia. Es competencia de las Alcaldías la identificación y diagnóstico de los riesgos, al efecto deberán elaborar un atlas que identifique los diferentes riesgos a que está expuesta la población, sus bienes y entorno, así como los servicios vitales y los sistemas estratégicos en la materia, dicho instrumento deberá ejecutarse de manera coordinada con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos de conformidad con la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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