Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/190
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
190

Artículo 190 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía va a tener un grupo de personas que va a asesorar en temas de protección civil, es decir, cómo prevenir y reaccionar ante desastres. En ese grupo van a participar tanto ciudadanos organizados en asociaciones como vecinos sin grupo formal. Su labor es ayudar a que la gente de la zona viva en un entorno más seguro, y también atender emergencias cuando ocurran desastres naturales (como temblores o inundaciones), accidentes causados por humanos, o fallas en el drenaje, luz u otros servicios de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 190. Cada Alcaldía contará con un órgano colegiado, el cual fungirá como asesor en materia de protección civil, mismo que contará con la participación de la sociedad civil organizada y no organizada, cuya misión será coadyuvar para que la población que se integre en la demarcación territorial viva en un entorno seguro, dándose la debida atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.