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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/191
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
191

Artículo 191 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 191 dice que la Alcaldía es la primera autoridad que debe atender cualquier emergencia o desastre. Su obligación es tomar acciones para proteger tu vida, tus cosas y los negocios o fábricas de la zona, además de reparar servicios básicos como el agua o la luz lo más rápido posible. Todo esto lo tiene que hacer siguiendo las leyes que ya existen. En otras palabras, si hay un temblor, inundación o incendio, la Alcaldía es la que debe reaccionar primero para cuidar a la gente y poner orden.

Texto oficial

Artículo 191. La Alcaldía es la primera instancia de atención y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre, es responsable de ejecutar las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la vida de la población, sus bienes y la planta productiva así como para rehabilitar el funcionamiento de los servicios esenciales en la demarcación territorial en términos de la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.