- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 192
Artículo 192 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los daños por un desastre son tan grandes que la Alcaldía ya no puede hacerse cargo con su dinero o recursos, el Alcalde está obligado a avisarle a la autoridad encargada de manejar emergencias. Básicamente, si la situación se sale de control, debe pedir ayuda a quien corresponde. Esto aplica cuando los gastos o el trabajo necesario ya son demasiado para lo que la Alcaldía puede hacer por sí sola.
Texto oficial
Artículo 192. Cuando los efectos de un fenómeno perturbador superen las capacidades operativas o financieras de la Alcaldía, su titular tendrá la obligación de informar de la situación a la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.