- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 193
Artículo 193 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien está a cargo de una alcaldía (el alcalde o la alcaldesa) tiene que pedirle al jefe de gobierno de la Ciudad que emita un aviso oficial de emergencia o desastre, según lo que diga la ley sobre ese tema. Ese aviso solo se va a dar siguiendo los pasos especiales que marca esa misma ley. En pocas palabras, el alcalde no puede declarar la emergencia por su cuenta; necesita que el gobierno de la Ciudad lo haga bajo ciertas reglas.
Texto oficial
Artículo 193. La persona titular de la Alcaldía deberá solicitar a la jefatura de gobierno de la Ciudad, la emisión de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la ley aplicable a la materia, dicha declaratoria estará sujeta a los procedimientos especiales que en dicha norma se establecen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.