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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/193
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
193

Artículo 193 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien está a cargo de una alcaldía (el alcalde o la alcaldesa) tiene que pedirle al jefe de gobierno de la Ciudad que emita un aviso oficial de emergencia o desastre, según lo que diga la ley sobre ese tema. Ese aviso solo se va a dar siguiendo los pasos especiales que marca esa misma ley. En pocas palabras, el alcalde no puede declarar la emergencia por su cuenta; necesita que el gobierno de la Ciudad lo haga bajo ciertas reglas.

Texto oficial

Artículo 193. La persona titular de la Alcaldía deberá solicitar a la jefatura de gobierno de la Ciudad, la emisión de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la ley aplicable a la materia, dicha declaratoria estará sujeta a los procedimientos especiales que en dicha norma se establecen.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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