- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 194
Artículo 194 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de fomentar entre la ciudadanía la cultura de protección civil, es decir, que todos sepamos cómo actuar antes, durante y después de una emergencia o desastre. Para lograrlo, deben organizar y llevar a cabo acciones preventivas, como pláticas, simulacros o campañas informativas. Su objetivo es que la gente esté preparada para cuidarse a sí misma y a los demás cuando ocurra algo como un temblor, una inundación o un incendio. Esto no es opcional, es parte de sus funciones como autoridad local.
Texto oficial
Artículo 194. Las Alcaldías dentro de sus atribuciones, promoverán la cultura de protección civil, organizando y desarrollando acciones preventivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.