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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/195
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
195

Artículo 195 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías (las oficinas de gobierno de cada delegación) tienen que ayudar a la autoridad encargada de prevenir y manejar los desastres en la Ciudad. Su labor es apoyar para evitar incendios y otros accidentes que puedan dañar la vida o las pertenencias de las personas. En pocas palabras, las Alcaldías deben trabajar en equipo con la autoridad de Protección Civil para que los vecinos estén más seguros.

Texto oficial

Artículo 195. Las Alcaldías deberán coadyuvar con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos de la Ciudad, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes. CAPÍTULO II DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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