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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/196
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
196

Artículo 196 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los espacios públicos, como parques, plazas y calles, son de todas y todos, no de una persona o gobierno. Por eso, cualquier persona, sin importar quién seas, puede usarlos para convivir, divertirse, aprender o hacer actividades políticas. También deben ser lugares agradables a la vista y seguros para que puedas estar tranquilo. En resumen, es un derecho tuyo disfrutar estos espacios siempre y cuando respetes a los demás.

Texto oficial

Artículo 196. El espacio público de las demarcaciones territoriales es un bien común. Tiene una función política, social, educativa, cultural, estética, lúdica y recreativa. Todas las personas sin distinción alguna tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos con calidad estética, para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas en la Constitución Local.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.