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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/197
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
197

Artículo 197 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de cuidar y mantener los espacios públicos (como parques, plazas y calles) para que estén bonitos y sean cómodos para todos. Deben crear y renovar estos lugares pensando en que sean accesibles para cualquier persona, sin importar si tiene alguna discapacidad, y garantizar que sean seguros y abiertos a toda la comunidad. Esto ayuda a que la gente conviva, participe y se sienta parte de la ciudad, además de evitar que esos espacios sean vendidos o usados solo por unos cuantos. En pocas palabras, buscan que los espacios públicos sean para todos y estén en buen estado.

Texto oficial

Artículo 197. Las Alcaldías garantizarán los espacios públicos, así como su calidad estética, que genere espacios habitables de carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos en cada demarcación territorial, promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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