- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 197
Artículo 197 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de cuidar y mantener los espacios públicos (como parques, plazas y calles) para que estén bonitos y sean cómodos para todos. Deben crear y renovar estos lugares pensando en que sean accesibles para cualquier persona, sin importar si tiene alguna discapacidad, y garantizar que sean seguros y abiertos a toda la comunidad. Esto ayuda a que la gente conviva, participe y se sienta parte de la ciudad, además de evitar que esos espacios sean vendidos o usados solo por unos cuantos. En pocas palabras, buscan que los espacios públicos sean para todos y estén en buen estado.
Texto oficial
Artículo 197. Las Alcaldías garantizarán los espacios públicos, así como su calidad estética, que genere espacios habitables de carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos en cada demarcación territorial, promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.