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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el número de personas que van a trabajar en cada Alcaldía depende de cuánta gente viva en esa demarcación, según el censo o conteo de población más reciente. Si viven hasta 300 mil personas, la Alcaldía tendrá un titular (el Alcalde o Alcaldesa) y 10 Concejales (que son como regidores o representantes). Si hay más de 300 mil y hasta 500 mil habitantes, serán el titular y 12 Concejales. Y si hay más de 500 mil habitantes, serán el titular y 15 Concejales.

Texto oficial

Artículo 19. Para determinar el total de miembros de las Alcaldías, se estará a lo dispuesto por la Constitución Local, tomando como base el número de habitantes del último instrumento oficial de medición de la población, de acuerdo a lo siguiente: En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales; En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce Concejales; y En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales. CAPÍTULO III DE LAS FINALIDADES DE LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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