- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el número de personas que van a trabajar en cada Alcaldía depende de cuánta gente viva en esa demarcación, según el censo o conteo de población más reciente. Si viven hasta 300 mil personas, la Alcaldía tendrá un titular (el Alcalde o Alcaldesa) y 10 Concejales (que son como regidores o representantes). Si hay más de 300 mil y hasta 500 mil habitantes, serán el titular y 12 Concejales. Y si hay más de 500 mil habitantes, serán el titular y 15 Concejales.
Texto oficial
Artículo 19. Para determinar el total de miembros de las Alcaldías, se estará a lo dispuesto por la Constitución Local, tomando como base el número de habitantes del último instrumento oficial de medición de la población, de acuerdo a lo siguiente: En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales; En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce Concejales; y En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales. CAPÍTULO III DE LAS FINALIDADES DE LAS ALCALDÍAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.