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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/18
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los integrantes de la Alcaldía (como el alcalde o concejales) se eligen siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes importantes, como la Constitución de tu estado, el Código Electoral y la Ley Procesal Electoral. En pocas palabras, no hay una forma especial o única para elegirlos; todo se hace conforme a lo que ya marcan esas normas electorales.

Texto oficial

Artículo 18. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán en los términos que establece la Constitución Local, el Código Electoral y la Ley Procesal Electoral.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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