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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/17
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que sean electas como titulares de las Alcaldías o como concejales van a estar en su puesto durante tres años. Ese tiempo empieza a contar desde el 1 de octubre del año en que se hicieron las elecciones normales. O sea, si las elecciones fueron en julio de 2024, su cargo comienza el 1 de octubre de 2024 y termina el 1 de octubre de 2027. Esto aplica tanto para los titulares de las Alcaldías como para los miembros del Concejo.

Texto oficial

Artículo 17. El encargo de las personas titulares de las Alcaldías y de quienes integren el Concejo durará tres años, contados a partir del 1º de octubre del año en que se hayan celebrado las elecciones ordinarias.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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