- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que sean electas como titulares de las Alcaldías o como concejales van a estar en su puesto durante tres años. Ese tiempo empieza a contar desde el 1 de octubre del año en que se hicieron las elecciones normales. O sea, si las elecciones fueron en julio de 2024, su cargo comienza el 1 de octubre de 2024 y termina el 1 de octubre de 2027. Esto aplica tanto para los titulares de las Alcaldías como para los miembros del Concejo.
Texto oficial
Artículo 17. El encargo de las personas titulares de las Alcaldías y de quienes integren el Concejo durará tres años, contados a partir del 1º de octubre del año en que se hayan celebrado las elecciones ordinarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.