- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías van a estar formadas por una persona que será la Alcaldesa o Alcalde y un grupo llamado Concejo, ambos elegidos por la ciudadanía a través de un voto directo y secreto, para gobernar durante tres años. Para poder ser candidatos, deben cumplir los requisitos que marca la Constitución de la Ciudad de México. Cada alcaldía cuenta con su propia personalidad jurídica, es decir, puede hacer contratos y tener derechos propios, y tiene libertad para manejar su administración y su dinero, pero no puede decidir sobre las relaciones laborales de sus empleados ni de los trabajadores de toda la ciudad.
Texto oficial
Artículo 16. Las Alcaldías se integrarán por una Alcaldesa o Alcalde y un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años; quienes deberán cumplir con los requisitos previstos por la Constitución Local. Estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las Alcaldías y la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.