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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías van a estar formadas por una persona que será la Alcaldesa o Alcalde y un grupo llamado Concejo, ambos elegidos por la ciudadanía a través de un voto directo y secreto, para gobernar durante tres años. Para poder ser candidatos, deben cumplir los requisitos que marca la Constitución de la Ciudad de México. Cada alcaldía cuenta con su propia personalidad jurídica, es decir, puede hacer contratos y tener derechos propios, y tiene libertad para manejar su administración y su dinero, pero no puede decidir sobre las relaciones laborales de sus empleados ni de los trabajadores de toda la ciudad.

Texto oficial

Artículo 16. Las Alcaldías se integrarán por una Alcaldesa o Alcalde y un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años; quienes deberán cumplir con los requisitos previstos por la Constitución Local. Estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las Alcaldías y la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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