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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/201
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
201

Artículo 201 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías (las oficinas que gobiernan en tu colonia o zona) tienen la obligación de hacer varias cosas para proteger a los animales, porque la ley ya los reconoce como seres que sienten. Por ejemplo, deben anunciar y promover los cuidados y derechos que tienen los animales. También, cuando revisen cómo se crían, venden o manejan animales, tienen que asegurarse de que se cumplan las leyes locales y federales, trabajando junto con otras autoridades. Además, deben ponerse de acuerdo con las autoridades encargadas para deshacerse de los cuerpos de animales muertos de forma correcta, y hasta pueden abrir centros de incineración para eso. Por último, también tienen que hacer todo lo que digan otras leyes relacionadas con este tema.

Texto oficial

Artículo 201. Sin perjuicio de las atribuciones que se determinen en los ordenamientos respectivos las Alcaldías contarán con las atribuciones siguientes: Implementar mecanismos de difusión de las medidas de protección de las que gozan los animales como seres sintientes; En la vigilancia y verificación del manejo, producción y venta de animales, deberá dar cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales, a las disposiciones locales y federales de protección a los animales; Implementar mecanismos en coordinación con las autoridades competentes para adecuada disposición final de los cadáveres de animales, conforme a la normatividad aplicable; y habilitar centros de incineración; y Las demás que los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia le confieran. TÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ALCALDÍAS CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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