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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/200
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
200

Artículo 200 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías (las delegaciones de tu ciudad) tienen que trabajar junto con otras autoridades para atender a los perros y gatos que están abandonados en la calle. Su labor es llevarlos a centros especializados o a asociaciones de protección animal, según lo que digan las reglas. También, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad, deben organizar campañas de vacunación contra la rabia, de salud para controlar enfermedades que se transmiten de animales a personas, de desparasitación y de esterilización.

Texto oficial

Artículo 200. Las Alcaldías se coordinarán con las autoridades competentes para realizar acciones de atención a animales abandonados en la vía pública, a efecto de canalizarlos a centros de control especializados y/o asociaciones protectoras de conformidad a las disposiciones aplicables en la materia. De igual forma, en coordinación con la Secretaría de Salud del gobierno de la Ciudad, establecerán campañas de vacunación antirrábica, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación, y de esterilización.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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