- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 200
Artículo 200 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías (las delegaciones de tu ciudad) tienen que trabajar junto con otras autoridades para atender a los perros y gatos que están abandonados en la calle. Su labor es llevarlos a centros especializados o a asociaciones de protección animal, según lo que digan las reglas. También, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad, deben organizar campañas de vacunación contra la rabia, de salud para controlar enfermedades que se transmiten de animales a personas, de desparasitación y de esterilización.
Texto oficial
Artículo 200. Las Alcaldías se coordinarán con las autoridades competentes para realizar acciones de atención a animales abandonados en la vía pública, a efecto de canalizarlos a centros de control especializados y/o asociaciones protectoras de conformidad a las disposiciones aplicables en la materia. De igual forma, en coordinación con la Secretaría de Salud del gobierno de la Ciudad, establecerán campañas de vacunación antirrábica, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación, y de esterilización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.