- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en las Alcaldías tienen la obligación de asegurarse de que tú y tus vecinos puedan opinar y participar en los temas públicos que les importan, como obras o servicios en tu colonia. Esto lo harán usando herramientas como consultas o asambleas ciudadanas, que ya están previstas en la Constitución local y en las leyes. También deben respetar tus derechos humanos, como el de juntarte con otras personas para protestar o expresar tus ideas libremente.
Texto oficial
Artículo 203. Las y los integrantes de las Alcaldías garantizarán la participación de las y los habitantes de la demarcación territorial en los asuntos públicos que sean de su interés, a través de los mecanismos de participación ciudadana que reconoce la Constitución Local y la ley en la materia. Asimismo, garantizará el pleno respeto de los derechos humanos, y a la libre asociación y manifestación de las ideas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.