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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/204
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
204

Artículo 204 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las alcaldías (las oficinas que gobiernan cada zona de la ciudad) tienen que organizar pláticas y juntas donde la gente pueda opinar y discutir. También deben usar su página de internet oficial y otros medios para que todos puedan participar fácilmente. Esto es para que los vecinos puedan dar su opinión sobre los asuntos importantes de su comunidad. En pocas palabras, la ley obliga a las alcaldías a escuchar a la gente y usar herramientas como el internet para lograrlo.

Texto oficial

Artículo 204. Las Alcaldías realizarán foros, abrirán espacios de debate y se apoyarán en los instrumentos necesarios como la página web oficial de la Alcaldía y demás medios necesarios.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.