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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/205
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
205

Artículo 205 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en las juntas de las Alcaldías va a haber un lugar especial llamado "silla ciudadana". Cualquier persona que lo pida puede ocupar esa silla cuando se vayan a tratar temas que le interesen, para dar sus opiniones y aportar ideas. La ley va a definir las reglas para que el acceso sea transparente y democrático. Además, cada Concejo decidirá cómo participa la gente que ocupe esa silla, pero en todos los casos solo podrán hablar, sin derecho a voto.

Texto oficial

Artículo 205. En las sesiones de los Concejos de las Alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y democrática. El reglamento interno de cada concejo regulará la forma en que las personas ocupantes de la silla ciudadana habrán de participar en sus sesiones, pero en cualquier caso dichas personas contarán sólo con voz.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.