- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías van a crear un grupo de personas de la colonia o barrio, junto con organizaciones sociales y empresariales, para que vigilen cómo trabajan las autoridades locales. Este grupo se llama "contraloría ciudadana" y se encarga de checar que el gobierno de la Alcaldía haga bien su chamba y cumpla con las leyes. Es como un ojo ciudadano que sigue de cerca lo que hacen para que no se pasen de listos.
Texto oficial
Artículo 206. Las Alcaldías establecerán una contraloría ciudadana, como un espacio para que la ciudadanía y los organismos del sector social y privado, formen una instancia de vigilancia y seguimiento y observación de las actividades del gobierno de las Alcaldías, conforme a las leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.