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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/206
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
206

Artículo 206 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías van a crear un grupo de personas de la colonia o barrio, junto con organizaciones sociales y empresariales, para que vigilen cómo trabajan las autoridades locales. Este grupo se llama "contraloría ciudadana" y se encarga de checar que el gobierno de la Alcaldía haga bien su chamba y cumpla con las leyes. Es como un ojo ciudadano que sigue de cerca lo que hacen para que no se pasen de listos.

Texto oficial

Artículo 206. Las Alcaldías establecerán una contraloría ciudadana, como un espacio para que la ciudadanía y los organismos del sector social y privado, formen una instancia de vigilancia y seguimiento y observación de las actividades del gobierno de las Alcaldías, conforme a las leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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