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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/208
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
208

Artículo 208 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías pueden crear un comité de seguridad ciudadana, que es un grupo de personas donde los vecinos y autoridades opinan y participan para mejorar la seguridad en su zona. Este comité no toma decisiones por sí solo, solo sirve para dar sugerencias y opiniones. Su forma de trabajar debe seguir lo que dice la ley que le corresponde. En pocas palabras, es un espacio donde la comunidad y el gobierno local se ponen de acuerdo en temas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 208. Es facultad de las Alcaldías establecer y organizar un comité de seguridad ciudadana el cual fungirá como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana el cual funcionará de acuerdo a lo establecido en la ley aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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