- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 209
Artículo 209 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de hacer que los vecinos participen en las decisiones del gobierno local. Para lograrlo, deben usar las herramientas que marca la ley, como los recorridos por las colonias. En esas caminatas, los vecinos pueden dar su opinión y proponer cómo mejorar los servicios públicos (como el agua, la luz o la recolección de basura). También pueden reportar en qué estado están los parques, las calles o cualquier obra que les interese. Así, las autoridades escuchan directamente lo que la gente necesita.
Texto oficial
Artículo 209. Las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones deberán promover la participación ciudadana, mediante los mecanismos e instrumentos que la ley en la materia establece, incluyendo recorridos barriales en los cuales se recabarán opiniones y propuestas de mejora o solución sobre la forma y condiciones de prestación de servicios públicos, así como del estado en que se encuentre los sitios públicos, obras o instalaciones en que la comunidad tenga interés; entre otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.