- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de organizar reuniones abiertas donde los vecinos puedan escuchar y opinar sobre cómo se gasta el dinero y cómo se hacen los planes de la zona. En estas juntas, las autoridades deben informar, escuchar tus dudas y explicar lo que han hecho. También deben rendir cuentas, es decir, decirte en qué se usaron los recursos públicos. Así puedes saber si están haciendo bien su trabajo en tu colonia o delegación.
Texto oficial
Artículo 211. (SIC) Es obligación de las Alcaldías realizar audiencias públicas deliberativas a fin de informar, consultar y rendir cuentas a los habitantes de sus respectivas demarcaciones territoriales sobre la administración de los recursos y la elaboración de políticas públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.