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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/211
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
211

Artículo 211 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de organizar reuniones abiertas donde los vecinos puedan escuchar y opinar sobre cómo se gasta el dinero y cómo se hacen los planes de la zona. En estas juntas, las autoridades deben informar, escuchar tus dudas y explicar lo que han hecho. También deben rendir cuentas, es decir, decirte en qué se usaron los recursos públicos. Así puedes saber si están haciendo bien su trabajo en tu colonia o delegación.

Texto oficial

Artículo 211. (SIC) Es obligación de las Alcaldías realizar audiencias públicas deliberativas a fin de informar, consultar y rendir cuentas a los habitantes de sus respectivas demarcaciones territoriales sobre la administración de los recursos y la elaboración de políticas públicas.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.