- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 212
Artículo 212 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las reglas para pedir una audiencia pública (una reunión donde la gente opina sobre temas de su colonia o alcaldía) van a estar en una ley específica, no aquí. También que en esa ley se definirán cómo pueden participar los vecinos y qué tienen que hacer las autoridades en esos procesos. En pocas palabras, este artículo solo avisa que los detalles los va a poner otra ley.
Texto oficial
Artículo 212. Las solicitudes de audiencia pública deliberativa, así como los mecanismos en los que los habitantes de la Alcaldía podrán participar y las obligaciones y responsabilidades de las autoridades en éstas, se establecerán en la ley aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.