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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/212
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
212

Artículo 212 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las reglas para pedir una audiencia pública (una reunión donde la gente opina sobre temas de su colonia o alcaldía) van a estar en una ley específica, no aquí. También que en esa ley se definirán cómo pueden participar los vecinos y qué tienen que hacer las autoridades en esos procesos. En pocas palabras, este artículo solo avisa que los detalles los va a poner otra ley.

Texto oficial

Artículo 212. Las solicitudes de audiencia pública deliberativa, así como los mecanismos en los que los habitantes de la Alcaldía podrán participar y las obligaciones y responsabilidades de las autoridades en éstas, se establecerán en la ley aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.