- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Alcaldías (las oficinas de gobierno de cada alcaldía en la Ciudad de México) tienen que participar en un espacio donde los ciudadanos pueden opinar y coordinarse con ellas, pero los detalles de cómo hacerlo los va a poner una ley especial, no este artículo. También dice que las Alcaldías deben cumplir con lo que marcan otros artículos de la Constitución local (los números 25 y 26), que hablan de cómo deben trabajar para dar un buen servicio, siempre siguiendo lo que diga esa misma ley. En pocas palabras, no te da reglas exactas, solo te dice que las alcaldías deben actuar según lo que establezcan otras leyes para que los vecinos puedan participar y recibir una buena administración.
Texto oficial
Artículo 213. La participación de las Alcaldías en la instancia ciudadana de coordinación prevista en el artículo 56, Numeral 6 de la Constitución Local, se organizará de acuerdo con lo que disponga la ley de la materia. Asimismo, las Alcaldías aplicarán lo conducente a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del capítulo II de la Constitución Local, de conformidad a lo que disponga la ley de la materia. TÍTULO XIII DE LAS GARANTÍAS DEL DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO UNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.