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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
214

Artículo 214 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Alcaldía comete un error o hace mal su chamba al realizar su trabajo administrativo y eso provoca daños en tus cosas o en tus derechos, tiene la obligación de pagarte por esos daños. Para saber cómo y cuánto te tienen que pagar, se deben seguir las reglas que ya están escritas en la Constitución de la Ciudad de México y en una ley especial llamada Ley de Responsabilidad Patrimonial. En pocas palabras, si una autoridad te perjudica por no hacer bien su labor, la ley dice que debe reparar el daño.

Texto oficial

Artículo 214. La responsabilidad de la Alcaldía por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, sean causados en los bienes o derechos de los particulares, se sujetará a lo previsto en la Constitución Local y en la Ley de Responsabilidad Patrimonial que de ella emana. TITULO XIV DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITULO UNICO

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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