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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
215

Artículo 215 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías de la Ciudad de México tienen que reconocer oficialmente a los pueblos originarios (los que ya estaban antes de la colonia), los barrios antiguos y las comunidades indígenas que viven dentro de su territorio. Al hacerlo, también reconocen a sus líderes o autoridades, siempre y cuando hayan sido elegidos de acuerdo a sus propias costumbres y reglas. Esto significa que, legalmente, estos grupos pueden actuar como una sola persona (con derechos y obligaciones) y tener su propio dinero o bienes. Así lo ordena la Constitución de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 215. Las Alcaldías reconocerán, en su calidad de sujetos colectivos de derecho con personalidad jurídica y patrimonio propio, a los pueblos y barrios originarios y a las comunidades indígenas residentes establecidos en sus demarcaciones territoriales, y, con ello, a sus autoridades y representantes legal y legítimamente nombrados en el marco de sus sistemas normativos, tal y como lo establece la Constitución Local.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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