- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 216
Artículo 216 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías deben crear acciones y programas para que los pueblos indígenas y comunidades originarias puedan ejercer sus derechos, tanto económicos como sociales. También tienen que proteger sus lenguas, cultura y formas de vida tradicionales. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen la Constitución de México, la de la Ciudad de México y las leyes correspondientes. En pocas palabras, es una forma de asegurar que estas comunidades no pierdan su identidad y tengan las mismas oportunidades.
Texto oficial
Artículo 216. Con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, las Alcaldías establecerán políticas públicas conducentes y promoverán el cumplimiento de sus derechos tanto económicos como sociales; así como la salvaguarda de sus lenguas, cultura, usos y costumbres, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Federal, por la Constitución Local y su Ley respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.