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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/216
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
216

Artículo 216 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías deben crear acciones y programas para que los pueblos indígenas y comunidades originarias puedan ejercer sus derechos, tanto económicos como sociales. También tienen que proteger sus lenguas, cultura y formas de vida tradicionales. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen la Constitución de México, la de la Ciudad de México y las leyes correspondientes. En pocas palabras, es una forma de asegurar que estas comunidades no pierdan su identidad y tengan las mismas oportunidades.

Texto oficial

Artículo 216. Con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, las Alcaldías establecerán políticas públicas conducentes y promoverán el cumplimiento de sus derechos tanto económicos como sociales; así como la salvaguarda de sus lenguas, cultura, usos y costumbres, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Federal, por la Constitución Local y su Ley respectiva.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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