- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 217
Artículo 217 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de fomentar y garantizar que los pueblos y barrios originarios, así como las comunidades indígenas que viven en su zona, puedan participar en la política. Esto significa que deben asegurarse de que estas comunidades tengan voz en decisiones importantes, como en consultas o votaciones directas. Las autoridades locales deben respetar su independencia y asegurarse de que todo se haga de manera legal y justa, siguiendo lo que dice la Constitución de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 217. Las Alcaldías promoverán y asegurarán, en el ámbito de sus competencias, los derechos de participación política de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes de su demarcación. En el marco del ejercicio de tales derechos, promoverán y asegurarán su derecho a participar en el ejercicio de los instrumentos de democracia directa y participativa, garantizando su independencia y legitimidad, tal y como se establece en la Constitución Local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.