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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
218

Artículo 218 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los pueblos y barrios originarios de la Ciudad tienen derecho a elegir a sus autoridades a su manera, siguiendo sus propias tradiciones y costumbres. Para que eso se cumpla, se va a crear una ley que indique exactamente cómo se harán esas elecciones internas. Esas autoridades tradicionales serán las que mantengan la comunicación y el enlace entre su comunidad y la Alcaldía. En pocas palabras, se respeta su forma de organizarse y elegir a sus representantes sin que el gobierno les imponga otro sistema.

Texto oficial

Artículo 218. Para garantizar el derecho de participación política de los pueblos y barrios originarios, la ley de la materia preverá el mecanismo por el cual se lleven a cabo los procesos electivos de sus representaciones mediante los usos y costumbres que rigen a las poblaciones originarias de la Ciudad, donde las personas que habitan en sus distintas comunidades mantienen la figura de autoridad tradicional conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales y cuya función sea servir de enlace entre los barrios y pueblos originarios y la Alcaldía.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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