- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los pueblos y barrios originarios de la Ciudad tienen derecho a elegir a sus autoridades a su manera, siguiendo sus propias tradiciones y costumbres. Para que eso se cumpla, se va a crear una ley que indique exactamente cómo se harán esas elecciones internas. Esas autoridades tradicionales serán las que mantengan la comunicación y el enlace entre su comunidad y la Alcaldía. En pocas palabras, se respeta su forma de organizarse y elegir a sus representantes sin que el gobierno les imponga otro sistema.
Texto oficial
Artículo 218. Para garantizar el derecho de participación política de los pueblos y barrios originarios, la ley de la materia preverá el mecanismo por el cual se lleven a cabo los procesos electivos de sus representaciones mediante los usos y costumbres que rigen a las poblaciones originarias de la Ciudad, donde las personas que habitan en sus distintas comunidades mantienen la figura de autoridad tradicional conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales y cuya función sea servir de enlace entre los barrios y pueblos originarios y la Alcaldía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.