- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 219
Artículo 219 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías tienen la obligación de crear formas claras para que los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas supervisen cómo se gasta el dinero y se toman las decisiones. Esto significa que deben poner reglas para que estas comunidades puedan vigilar que todo se haga de manera honesta y transparente. Además, deben informar periódicamente sobre lo que hacen, para que la gente pueda revisar si están cumpliendo. En pocas palabras, se trata de que las comunidades indígenas tengan voz y puedan checar que las autoridades rindan cuentas.
Texto oficial
Artículo 219. Las Alcaldías establecerán mecanismos específicos de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes participen en la vigilancia de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.