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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/220
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
220

Artículo 220 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que antes de que las Alcaldías tomen decisiones o creen nuevas reglas que puedan afectar a los pueblos originarios, barrios o comunidades indígenas que viven en su zona, deben preguntarles su opinión primero. Esas consultas tienen que hacerse de manera honesta y siguiendo reglas internacionales, con el objetivo de obtener su acuerdo de forma libre, sin presiones, antes de que se tome la decisión y dándoles toda la información necesaria para que puedan decidir.

Texto oficial

Artículo 220. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local, las Alcaldías deberán consultar a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la demarcación territorial correspondiente antes de adoptar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles. Las consultas deberán ser de buena fe de acuerdo a los estándares internacionales, aplicables con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.