- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 221
Artículo 221 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las Alcaldías tienen la obligación de ayudar a hacer oficiales las lenguas indígenas que se hablen en su territorio, pero solo en lo que puedan según sus capacidades. También deben apoyar la creación de traductores y fomentar la educación en dos idiomas (español y lengua indígena) en todos los niveles de estudio. Además, las Alcaldías tienen que coordinarse y trabajar de la mano con los sistemas de enseñanza que ya tengan los pueblos originarios y las comunidades indígenas. En pocas palabras, el gobierno local debe colaborar para que las lenguas indígenas sean reconocidas y se enseñen, respetando el trabajo de las propias comunidades.
Texto oficial
Artículo 221. Conforme a lo señalado en la Constitución Local, las Alcaldías deberán coadyuvar, en lo que a sus funciones y capacidades les permita, en la oficialización de las lenguas indígenas que se hablen en sus demarcaciones, promoviendo la formación de traductores y el desarrollo de la educación intercultural-bilingüe en todos los niveles. Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer niveles de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia, con los sistemas y mecanismos docentes que sean promovidos o estén a cargo de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.