- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 222
Artículo 222 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen la obligación de cuidar y proteger las tradiciones, cultura, costumbres y fiestas de los pueblos originarios y comunidades indígenas que viven en su zona, pero siempre trabajando en equipo con ellos, no de manera autoritaria. Además, deben crear formas o sistemas para que estas comunidades puedan mantener vivas sus historias, lenguas, formas de pensar, escritura y literatura, así como ponerle nombres a sus lugares, comunidades y personas según su propia cultura. Esto quiere decir que la ley reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a decidir cómo conservar su identidad y transmitirla a las nuevas generaciones.
Texto oficial
Artículo 222. Las Alcaldías preservarán el patrimonio, las culturas, identidades y festividades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de su demarcación territorial, siempre en un nivel de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con ellos mismos. Adicionalmente, establecerán los mecanismos o sistemas que faciliten o permitan que los mencionados sujetos colectivos de derecho preserven, revitalicen, utilicen, fomenten, mantengan y transmitan sus historias, lenguas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.