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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
226

Artículo 226 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías tienen la obligación de ayudar a que los pueblos y barrios originarios (como los de la Ciudad de México) y las comunidades indígenas que viven ahí cuiden su cultura, tradiciones, fiestas y conocimientos propios. También deben tener un cronista local, que es como un historiador oficial de cada zona, quien trabajará junto con los cronistas de esas comunidades para registrar su historia. Además, las Alcaldías tienen que difundir, tanto en sus oficinas como en internet, los documentos y tesoros culturales de esos pueblos y comunidades para que todos los conozcan.

Texto oficial

Artículo 226. Las Alcaldías establecerán mecanismos y acciones, dentro del ámbito de sus competencias, para: Favorecer que los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes puedan proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus ciencias y tecnologías, y llevar a cabo a plenitud las festividades que forman parte de sus usos y costumbres y de sus manifestaciones culturales. Contar con un cronista de la demarcación territorial, en coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con las autoridades de la Ciudad, y cuando así se requiera, con los cronistas de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, de los cuales deberá llevar un registro actualizado. Facilitar la difusión, a través de sus espacios físicos y electrónicos, del acervo cultural y documentos históricos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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