- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de las Alcaldías no tienen derecho a meterse en cómo los pueblos y comunidades indígenas deciden organizarse en su vida diaria, su economía, su política o su cultura. Tampoco pueden intervenir en la forma en que estos pueblos eligen a sus autoridades o se administran, si lo hacen siguiendo sus propias costumbres y tradiciones. En pocas palabras, se respeta su autonomía para que ellos mismos tomen sus decisiones internas sin que el gobierno local se entrometa.
Texto oficial
Artículo 227. Ninguna autoridad de las Alcaldías podrá decidir las formas internas de convivencia y organización económica, política y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, ni intervenir en sus formas de organización política y administrativa que los pueblos se den de acuerdo a sus tradiciones. TÍTULO XV DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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