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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/227
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
227

Artículo 227 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de las Alcaldías no tienen derecho a meterse en cómo los pueblos y comunidades indígenas deciden organizarse en su vida diaria, su economía, su política o su cultura. Tampoco pueden intervenir en la forma en que estos pueblos eligen a sus autoridades o se administran, si lo hacen siguiendo sus propias costumbres y tradiciones. En pocas palabras, se respeta su autonomía para que ellos mismos tomen sus decisiones internas sin que el gobierno local se entrometa.

Texto oficial

Artículo 227. Ninguna autoridad de las Alcaldías podrá decidir las formas internas de convivencia y organización económica, política y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, ni intervenir en sus formas de organización política y administrativa que los pueblos se den de acuerdo a sus tradiciones. TÍTULO XV DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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