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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/241
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
241

Artículo 241 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía tiene que hacer un informe cada año sobre ciertos temas. En ese informe debe explicar las acciones específicas que realizó para justificar que sí cumplió con lo que dice. Además, está obligada a subir ese informe a su página de internet para que cualquier persona pueda verlo.

Texto oficial

Artículo 241. En el informe anual que en esta materia entregue la Alcaldía, deberá incluir las acciones puntuales que sustenten su ejecución y publicarlo en la página electrónica de la Alcaldía. CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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