- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 240
Artículo 240 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Alcaldía tiene la obligación de hacer cada año un plan contra la corrupción, con resultados que cualquier persona pueda ver y con formas de participación de la ciudadanía. También debe poner reglas dentro del gobierno para evitar que haya corrupción, y crear maneras de vigilar que los contratos, licitaciones y concesiones que hagan sean transparentes. Además, tiene que aplicar todas las medidas contra la corrupción que acuerden los sistemas nacional o local anticorrupción. Para hacer todo esto, las Alcaldías deben seguir lo que diga el sistema local anticorrupción.
Texto oficial
Artículo 240. En materia de prevención y anticorrupción, la persona titular de la Alcaldía promoverá: Una estrategia anual en materia de combate a la corrupción con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana; Controles institucionales para prevenir actos de corrupción; Mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y La implementación de medidas de prevención y combate a la corrupción que se aprueben en los sistemas nacional o local anticorrupción. Para el diseño y planeación de los mismos, las Alcaldías deberán ajustarse al sistema local anticorrupción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.