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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
240

Artículo 240 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Alcaldía tiene la obligación de hacer cada año un plan contra la corrupción, con resultados que cualquier persona pueda ver y con formas de participación de la ciudadanía. También debe poner reglas dentro del gobierno para evitar que haya corrupción, y crear maneras de vigilar que los contratos, licitaciones y concesiones que hagan sean transparentes. Además, tiene que aplicar todas las medidas contra la corrupción que acuerden los sistemas nacional o local anticorrupción. Para hacer todo esto, las Alcaldías deben seguir lo que diga el sistema local anticorrupción.

Texto oficial

Artículo 240. En materia de prevención y anticorrupción, la persona titular de la Alcaldía promoverá: Una estrategia anual en materia de combate a la corrupción con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana; Controles institucionales para prevenir actos de corrupción; Mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y La implementación de medidas de prevención y combate a la corrupción que se aprueben en los sistemas nacional o local anticorrupción. Para el diseño y planeación de los mismos, las Alcaldías deberán ajustarse al sistema local anticorrupción.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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