- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 239
Artículo 239 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que manda en la alcaldía tiene que mandar los resultados del informe anual a las autoridades que vigilan la corrupción en la Ciudad. Esto lo debe hacer en un plazo de 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que le entreguen ese informe. Es como si tu jefe te pidiera un reporte y tú tuvieras que pasarlo a otra oficina en menos de un mes y medio de trabajo.
Texto oficial
Artículo 239. La persona titular de la Alcaldía, remitirá a los órganos del sistema anticorrupción de la Ciudad los resultados del informe anual de la Alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.