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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/239
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
239

Artículo 239 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que manda en la alcaldía tiene que mandar los resultados del informe anual a las autoridades que vigilan la corrupción en la Ciudad. Esto lo debe hacer en un plazo de 30 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que le entreguen ese informe. Es como si tu jefe te pidiera un reporte y tú tuvieras que pasarlo a otra oficina en menos de un mes y medio de trabajo.

Texto oficial

Artículo 239. La persona titular de la Alcaldía, remitirá a los órganos del sistema anticorrupción de la Ciudad los resultados del informe anual de la Alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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