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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/238
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
238

Artículo 238 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se necesita que alguien de la Alcaldía participe en los grupos de trabajo contra la corrupción (nacional o local), esa persona la elige directamente el Alcalde o la Alcaldesa del lugar. El o ella decide quién los va a representar.

Texto oficial

Artículo 238. Cuando se requiera que se designe un representante de la Alcaldía para participar en las instancias de los sistemas nacional o local anticorrupción, será designado por la Alcaldesa o el Alcalde que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.