Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/30
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son jefes de las Alcaldías tienen poderes especiales solo para ellos en temas como cómo se gobierna la alcaldía, arreglar calles, construir cosas, organizar la ciudad, y dar servicios como agua o basura. También pueden manejar el transporte, los espacios abiertos, apoyar la economía y la cultura, actividades recreativas y escuelas, además de asuntos legales y rendir cuentas. También tienen derecho a participar completamente en el Cabildo de la Ciudad de México, que es como la junta de gobierno de toda la ciudad, pero deben seguir las reglas que aplican para ese grupo.

Texto oficial

Artículo 30. Las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.