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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías (como las de las alcaldías de la CDMX) tienen la obligación de encargarse de muchos asuntos importantes en su zona. Entre ellos están cosas como las obras públicas (calles, banquetas), los servicios básicos (agua, luz, drenaje), la movilidad (transporte, tránsito), la seguridad, el desarrollo económico, la educación, la cultura, el deporte, el medio ambiente y los asuntos legales. También deben rendir cuentas a la gente, permitir la participación ciudadana y pueden hacer reglamentos locales. En resumen, son las responsables de que todo funcione bien en tu colonia o comunidad.

Texto oficial

Artículo 29. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias: Gobierno y régimen interior; Obra pública y desarrollo urbano; Servicios públicos; Movilidad; Vía pública; Espacio público; Seguridad ciudadana; Desarrollo económico y social; Educación, cultura y deporte; Protección al medio ambiente; Asuntos jurídicos; Rendición de cuentas y participación social; Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general; Alcaldía digital; Acción internacional de gobierno local; La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el reglamento; y Las demás que señalen las leyes. CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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